El denunciado-imputado-procesado-acusado
Este se merece una entrada bloguera aparte. Muchos nombrecitos ¿no? Pues aunque no os lo creáis, el tema tiene su enjundia. De hecho, se está preparando una reforma legal para introducir otro concepto: El investigado. Send eggs, que diría un ex – ministro (pero en castellano). Como aún no ha llegado esta figura (que llegará antes de las elecciones generales, para que puedan decir: “Imputado yo?? No, soy un investigado y por tanto no renuncio a ir por la lista tal o cual”), me limitaré a los otros conceptos, que ya dan de sí.
El ser humano – a los animales y cosas no se les juzga – puede verse implicado en un asunto penal, como presunto autor de un delito (o falta).
Los diferentes “nombres” que se puede tener
Al principio, será simplemente denunciado. Si la cosa no va a más y queda en una falta, se quedará como denunciado hasta el final (juicio).
Si se trata de un delito, el denunciado (haya sido detenido o no), prestará siempre su primera declaración como imputado. ¿Por qué?, pues, aunque suene mal y a Perogrullo, porque se le imputa un delito X.
En el idioma de Gila, se diría que cuando el Juez dice eso de “aquí alguien ha asesinado a alguien”, es porque existe algo más que una sospecha, vamos, que parece que.
Desde que el imputado lo es, goza de los derechos típicos (esos que se les leen a los detenidos). A saber:
- Declarar o no. Vamos, que no se puede usar garrote, toalla mojada ni cosas que den calambre para obligar a declarar a ningún imputado. Y si uno quiere, puede elegir qué preguntas contestar y cuáles no.
- Si se declara, no confesarse culpable. Aunque a más de un Juez, Fiscal (y a todos los policías) les parezca mal, esto quiere decir que el imputado puede mentir como pinocho y no le pasa nada…más que como le pillen pues le mirarán mal a la hora de decidir.
- Que le vea a uno un médico.
- Que tenga intérprete, si no entiende bien el castellano.
- Que se comunique su detención a quien él quiera. NO confundiros con lo de la llamadita a lo yankee, desde el teléfono de la comisaría. Vamos, que no te dejan llamar. Son ellos los que se encargan de dar la buena noticia a los familiares (a veces con el mismo tacto que Bigfoot).
- Si se es guiri, que se comunique al Consulado.
Se acaba de aprobar una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que es la que regula el proceso, o sea, dice cómo se hacen las cosas), en la cual se acogen las quejas de muchos colectivos (entre ellos los abogados) y se desarrollan esos derechos: Se podrá llamar telefónicamente en persona (delante de un funcionario), se podrá entrevistar uno con el abogado en todo momento y otras que ya veremos en otro momento.
Ahora expongo una simple opinión. Opino que los derechos fundamentales de las personas (también llamados Derechos Humanos) no son simples evocaciones sobre el papel. Y todo imputado tiene, además de sus derechos específicos (que ya hemos visto), los de todos los demás ciudadanos, especialmente dos: La presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución).
Claro, si el imputado es, a priori (desde el principio) inocente, se supone que el curro lo tiene el Juez (que imputa), el Fiscal (que acusará y no el imputado, que no tiene que demostrar que es inocente. Son los otros los que tienen que valorar (el Juez) y demostrar (el Fiscal) que el imputado, al menos, “parece” culpable. Vamos, que más que una sospecha haya serios indicios (pistola en la mano, cocaína en la maleta, partes médicos de lesiones, testigos mil…) de que lo es, o lo puede ser.
El confuso concepto del “Imputado”
Y ¿qué sucede cuando el Juez manda citar a alguien que piensa que podría tener algo que ver con un delito que se esté investigando, pero no lo tiene claro? ¿Le cita como testigo? – para que tenga que decir verdad – ¿Le cita como imputado? – y entonces tiene los derechos de arriba -. Pues está claro, como imputado. No vaya a ser que, al final, sí tuviera algo que ver con el delito y su declaración como testigo, diciendo verdad y auto-inculpándose, sería nula, por no haberse respetado los derechos de arriba.
Y es que no todos los imputados resultan acusados, pues, tras su declaración como imputados y el resto de investigaciones podría ser que quedara claro que son buenos y no delincuentes. Todo esto, lo resuelve el Juez antes de sentar a nadie en el banquillo. Por tanto y volviendo a lo que es una opinión personal, el imputado es, en principio, inocente y hasta que el Juez no decida mandarle a juicio no debería ser tratado de forma severa. Lo digo por los políticos. Vincular la salida de una persona del partido político X, al hecho de ser imputada, puede ser totalmente injusto si la imputación se debía al respeto de sus derechos fundamentales por el Juez (venga como imputado, no vaya a ser que no sea usted un simple testigo), o si la imputación es falsa, como consecuencia de una denuncia falsa o carente de sustento. Desde luego, yo esperaría, antes de tomar una decisión tan grave, a que el Juez estime que debe ser juzgado, bajo la acusación que le haya presentado, previamente, el Fiscal.
Podría decirse, no sin razón, que existe un paso intermedio en el cual el imputado pasa a ser “imputado clase A” y sostener que, de darse esta situación, el imputado- aún- no acusado, debería ser excluido de cualquier cargo público (dimitir o ser cesado) o abandonar las listas del partido político X. Y es verdad. En todo proceso penal por delito, existe un momento en que el Juez que investiga (Juez de Instrucción), antes de pasar el expediente al Fiscal para que acuse – o no -, dicta una resolución (auto), que tiene varias formas de denominarse: Auto de Prosecución, Auto de Continuación, Auto de Transformación, Auto de Imputación.
Esto es así, porque llega un momento en el cual el Juez que lleva una investigación tiene que pronunciarse, relatar unos hechos que presentan caracteres de delito, identificar a los imputados y mandar el expediente al Fiscal para que acuse – o no -. Normalmente, el Fiscal acusa y si se ha llegado hasta este punto, el imputado tiene muchas papeletas para pasar a ser acusado. Probablemente, llegado este punto y siguiendo con el tema de los partidos políticos, el “imputado clase A” debería dimitir o ser cesado.